- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1080
Artículo 1080 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a pasar agua por terrenos ajenos (como dice el artículo 1078), tú mismo tienes que construir el canal por donde va a correr el agua en los terrenos que estén entre el tuyo y el destino final. No importa si en esos terrenos ya hay canales para otra agua, igual tienes que hacer el tuyo propio. O sea, no puedes usar canales ajenos aunque ya existan; toca construir el tuyo.
Texto oficial
Artículo 1080.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1078, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.