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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1080
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1080

Artículo 1080 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a pasar agua por terrenos ajenos (como dice el artículo 1078), tú mismo tienes que construir el canal por donde va a correr el agua en los terrenos que estén entre el tuyo y el destino final. No importa si en esos terrenos ya hay canales para otra agua, igual tienes que hacer el tuyo propio. O sea, no puedes usar canales ajenos aunque ya existan; toca construir el tuyo.

Texto oficial

Artículo 1080.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1078, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 115) ↗

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