- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un canal de agua en tu terreno y alguien quiere hacer otro nuevo, puedes detenerlo si le ofreces usar el tuyo. Solo aplica si el agua que corre por tu canal es tuya. Además, esta oferta no debe causar problemas al dueño de otro terreno que ya tenga derecho a usar tu canal.
Texto oficial
Artículo 1081.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.