- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1082
Artículo 1082 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un canal o acueducto para llevar agua, estás obligado a dejar que el agua de otra persona pase por ahí. Pero solo si no se afecta ni la cantidad ni la forma en que fluye tu propia agua. Además, no se vale que se mezcle el agua de los dos; cada una debe seguir su curso por separado. Básicamente, puedes compartir tu sistema de riego, pero sin que el otro te eche a perder tu agua.
Texto oficial
Artículo 1082.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.