- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1083
Artículo 1083 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas llevar agua a través de un camino, río o corriente que sean de uso público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. No puedes empezar a hacer la obra sin antes tener ese permiso, es obligatorio. La autoridad a la que debes acudir es la que tiene a su cargo la vigilancia de ese camino, río o torrente.
Texto oficial
Artículo 1083.- En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.