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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1083
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1083

Artículo 1083 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas llevar agua a través de un camino, río o corriente que sean de uso público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. No puedes empezar a hacer la obra sin antes tener ese permiso, es obligatorio. La autoridad a la que debes acudir es la que tiene a su cargo la vigilancia de ese camino, río o torrente.

Texto oficial

Artículo 1083.- En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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