- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1084
Artículo 1084 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad solo te va a dar el permiso si sigues al pie de la letra los reglamentos de la zona. Además, como dueño del agua, tienes la obligación de construir el acueducto (el canal o tubería para llevarla) de tal forma que no tape, angoste o dañe el camino. Tampoco debes estorbar ni interrumpir el cauce del río o del arroyo. En pocas palabras, puedes usar el agua, pero sin chingarle el espacio al camino ni al río.
Texto oficial
Artículo 1084.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.