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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1085
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1085

Artículo 1085 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja pasar agua o la tira en un camino sin haber pedido permiso primero, tiene la obligación de dejar todo como estaba antes y de pagar por cualquier daño que haya causado a otra persona. Además, podría recibir un castigo o multa según las reglas que apliquen en tu localidad.

Texto oficial

Artículo 1085.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.