- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1086
Artículo 1086 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar agua por un terreno que no es tuyo, antes debes cumplir con estos pasos: primero, demostrar que realmente tienes derecho a usar esa agua. Segundo, comprobar que la ruta que eliges es la más práctica para el uso que le vas a dar. Tercero, asegurar que esa ruta cause el menor daño posible al terreno por donde pasará. Cuarto, pagar el valor del terreno que ocupará el canal, más un 10% extra, según lo que digan los expertos. Por último, debes reparar cualquier daño inmediato que causes, como si el terreno queda dividido en partes.
Texto oficial
Artículo 1086.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe previamente: I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 116 de 370 V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.