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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1087
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1087

Artículo 1087 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita pasar agua por el terreno de otra persona (como dice el artículo 1081), tiene que pagar por el pedazo de tierra que ocupe el canal, calculando el costo según el volumen de agua que va a pasar. También debe cubrir los gastos para mantener ese canal en buen estado. Además, si para hacer el paso se necesita ocupar más terreno o surgen otros gastos, tendrá que pagar una compensación extra por eso.

Texto oficial

Artículo 1087.- En el caso a que se refiere el artículo 1081, el que pretenda el paso de aguas, deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 116) ↗

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