- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1087
Artículo 1087 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita pasar agua por el terreno de otra persona (como dice el artículo 1081), tiene que pagar por el pedazo de tierra que ocupe el canal, calculando el costo según el volumen de agua que va a pasar. También debe cubrir los gastos para mantener ese canal en buen estado. Además, si para hacer el paso se necesita ocupar más terreno o surgen otros gastos, tendrá que pagar una compensación extra por eso.
Texto oficial
Artículo 1087.- En el caso a que se refiere el artículo 1081, el que pretenda el paso de aguas, deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.