- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1088
Artículo 1088 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1088 dice que, si pusiste un tubo o canal (acueducto) en un terreno que no es tuyo para pasar agua, la cantidad de agua que puedas meter por ahí no tiene más límite que el tamaño que acordaron al construirlo. O sea, no pueden ponerte trabas extra mientras no pases más agua de la que el tubo aguanta según lo que pactaron.
Texto oficial
Artículo 1088.- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.