- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un acueducto en tu terreno que cruza o usa parte de la propiedad de otra persona, y necesitas hacerlo más grande o más ancho, tú debes pagar todo. Eso incluye los gastos de las obras, el valor del terreno extra que ocupes y los daños que le causes al dueño del predio. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas de los puntos 4 y 5 del artículo 1086, que hablan de cómo calcular los pagos y las indemnizaciones. En pocas palabras: si tú eres el que quiere el acueducto más grande, tú pones el dinero.
Texto oficial
Artículo 1089.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1086.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.