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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1099
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1099

Artículo 1099 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno por donde pasa el derecho de paso (es decir, el predio sirviente) puede elegir en qué lugar se construye ese camino. Esto significa que aunque tú tengas que dejar pasar a tu vecino por tu terreno, tú decides por dónde va a pasar. Eso sí, debe ser un lugar que no te perjudique de más y que cumpla con lo necesario para que el vecino pueda pasar.

Texto oficial

Artículo 1099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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