- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1099
Artículo 1099 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno por donde pasa el derecho de paso (es decir, el predio sirviente) puede elegir en qué lugar se construye ese camino. Esto significa que aunque tú tengas que dejar pasar a tu vecino por tu terreno, tú decides por dónde va a pasar. Eso sí, debe ser un lugar que no te perjudique de más y que cumpla con lo necesario para que el vecino pueda pasar.
Texto oficial
Artículo 1099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.