- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1100
Artículo 1100 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el predio (terreno) que da el servicio no sirve o es muy complicado de usar para el otro terreno que lo necesita, el juez lo revisa. Si el juez dice que ese lugar no funciona o le causa muchos problemas al dueño del terreno beneficiado, entonces el dueño del terreno que da el servicio tiene que indicar un lugar diferente. O sea, si el acceso o el paso acordado no es práctico, se busca otra opción que sí funcione bien para todos.
Texto oficial
Artículo 1100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.