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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1100
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1100

Artículo 1100 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el predio (terreno) que da el servicio no sirve o es muy complicado de usar para el otro terreno que lo necesita, el juez lo revisa. Si el juez dice que ese lugar no funciona o le causa muchos problemas al dueño del terreno beneficiado, entonces el dueño del terreno que da el servicio tiene que indicar un lugar diferente. O sea, si el acceso o el paso acordado no es práctico, se busca otra opción que sí funcione bien para todos.

Texto oficial

Artículo 1100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

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