- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1101
Artículo 1101 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el terreno que van a usar como salida para otro no tiene salida propia se parece mucho al primero (o sea, también está encerrado), el juez puede elegir otro lugar que se le haga más práctico, buscando que a ambos terrenos les vaya bien sin perjudicar a nadie. En corto, el juez escoge la opción que beneficie a los dos lados.
Texto oficial
Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.