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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1101
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1101

Artículo 1101 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el terreno que van a usar como salida para otro no tiene salida propia se parece mucho al primero (o sea, también está encerrado), el juez puede elegir otro lugar que se le haga más práctico, buscando que a ambos terrenos les vaya bien sin perjudicar a nadie. En corto, el juez escoge la opción que beneficie a los dos lados.

Texto oficial

Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.