- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1102
Artículo 1102 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno no tiene salida a la calle y necesitas pasar por otro para llegar, la ley dice que debes usar el paso más corto posible, siempre que no sea muy complicado o caro para el dueño del otro terreno. Si hay dos caminos igual de cortos, un juez decidirá por cuál de los dos predios puedes cruzar. Esto aplica solo cuando el dueño del terreno por donde pasas está obligado a dejarte pasar.
Texto oficial
Artículo 1102.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.