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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1103
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1103

Artículo 1103 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la servidumbre de paso (que es el derecho de pasar por un terreno ajeno para llegar al tuyo), el ancho del camino lo decide un juez, pero solo lo necesario para lo que necesite el predio dominante (el terreno que no tiene salida propia). O sea, no te van a dar un camino más grande de lo que realmente ocupes; solo lo justo para entrar y salir. El juez revisa tu caso y dice "con este ancho basta".

Texto oficial

Artículo 1103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

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