- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1103
Artículo 1103 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la servidumbre de paso (que es el derecho de pasar por un terreno ajeno para llegar al tuyo), el ancho del camino lo decide un juez, pero solo lo necesario para lo que necesite el predio dominante (el terreno que no tiene salida propia). O sea, no te van a dar un camino más grande de lo que realmente ocupes; solo lo justo para entrar y salir. El juez revisa tu caso y dice "con este ancho basta".
Texto oficial
Artículo 1103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.