Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1104
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1104

Artículo 1104 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno ya tuvo comunicación con una calle o camino público por medio de otro terreno, y la perdiste, solo puedes pedir el paso por el predio que te lo daba la última vez. No puedes exigírselo a otro vecino aunque quede más cerca. Es decir, tienes que seguir usando la misma salida que antes usabas, aunque ya no sea tuya.

Texto oficial

Artículo 1104.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.