- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1104
Artículo 1104 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno ya tuvo comunicación con una calle o camino público por medio de otro terreno, y la perdiste, solo puedes pedir el paso por el predio que te lo daba la última vez. No puedes exigírselo a otro vecino aunque quede más cerca. Es decir, tienes que seguir usando la misma salida que antes usabas, aunque ya no sea tuya.
Texto oficial
Artículo 1104.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.