- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1105
Artículo 1105 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un terreno en el campo tiene derecho a pedir pasar a sus animales por las tierras de los vecinos, pero solo para llevarlos a tomar agua si existe un abrevadero disponible. Para esto, tiene que pagar una compensación justa al vecino por usar su terreno. Es como pedir permiso para cruzar con el ganado, pero pagando por el favor.
Texto oficial
Artículo 1105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.