- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1106
Artículo 1106 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un árbol que está pegado al terreno del vecino puede pedirle permiso para entrar a recoger las frutas que no pueda alcanzar desde su propio lado. Esto aplica siempre y cuando el vecino no haya ejercido su derecho a quedarse con esos frutos (según otros artículos de la ley). Si al recogerlos rompes algo o haces algún daño en el terreno ajeno, tú eres el responsable de pagarlo. En pocas palabras: puedes pedir pasar a recoger tus frutas, pero cuidando de no perjudicar al vecino.
Texto oficial
Artículo 1106.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.