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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1107
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1107

Artículo 1107 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas construir o arreglar un edificio y para eso tienes que pasar materiales por el terreno de tu vecino, o instalarle andamios o cosas parecidas, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte entrar, pero tienes que pagarle por los daños o molestias que le causes.

Texto oficial

Artículo 1107.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.