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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1108
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1108

Artículo 1108 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas poner postes o cables de teléfono o de luz eléctrica para tu propiedad, y para eso tienes que pasar por el terreno de tu vecino, el vecino está obligado a dejarte hacerlo. Eso sí, tienes que pagarle una compensación por las molestias o el uso de su terreno. Además, esta autorización incluye el derecho de que tú y tus trabajadores puedan entrar a su terreno para instalar, revisar y dar mantenimiento a la línea, y también para llevar los materiales que se necesiten. Todo esto es parte de lo que se conoce como una servidumbre, que es un permiso para usar un terreno ajeno para un fin específico.

Texto oficial

Artículo 1108.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea. CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

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