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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1109
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1109

Artículo 1109 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno o propiedad puede ponerle todas las servidumbres que quiera, de la manera que más le guste, siempre y cuando no viole ninguna ley ni afecte los derechos de otra persona. Una servidumbre es un permiso para que alguien más use parte de tu terreno, por ejemplo, pasar por él. Pero ojo: si ya tienes un acuerdo con un vecino o alguien más que tenga derechos sobre tu propiedad, no puedes cambiarle las reglas sin su consentimiento. Básicamente, tienes libertad para decidir, pero sin meterte en problemas legales ni perjudicar a otros.

Texto oficial

Artículo 1109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.