- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1110
Artículo 1110 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo pueden crear una servidumbre las personas que tienen derecho a vender una propiedad. Una servidumbre es un permiso para usar un pedazo de terreno ajeno, como pasar por él para llegar a tu casa. Si alguien necesita cumplir ciertos requisitos o trámites especiales para vender un inmueble, entonces también debe cumplir esos mismos requisitos para ponerle una servidumbre. En pocas palabras, no puedes imponer cargas en un terreno si no puedes venderlo libremente.
Texto oficial
Artículo 1110.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 118 de 370
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