- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1111
Artículo 1111 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios dueños son dueños de un mismo terreno, no se puede poner una servidumbre (como un derecho de paso o acceso) a menos que todos los propietarios estén de acuerdo. La servidumbre es un permiso para que otra persona use parte de tu terreno, como pasar por él. Ningún dueño puede decidir esto por sí solo; se necesita el "sí" de todos los que tengan parte en el predio.
Texto oficial
Artículo 1111.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.