- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1112
Artículo 1112 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que varias personas son dueñas juntas de un terreno (por ejemplo, en copropiedad). Si uno de esos dueños consigue, a nombre de todos, el derecho de pasar por el terreno del vecino (eso es una servidumbre), entonces todos los demás también pueden usar ese derecho. Pero eso sí, todos deben cumplir con lo que naturalmente implica ese derecho, como dejar que el vecino también use algo, y respetar cualquier acuerdo que se haya hecho al obtenerlo.
Texto oficial
Artículo 1112.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido. CAPITULO VII Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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