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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1131
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1131

Artículo 1131 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo un dueño de terreno puede dejar de cumplir con una "servidumbre legal" (un derecho que tiene otra persona para usar parte de su terreno, como pasar o desaguar). Para librarse, debe hacer un acuerdo escrito, pero hay reglas según el caso: - Si la servidumbre es para beneficio de todo un pueblo o municipio, el acuerdo no sirve para la comunidad a menos que lo firme el Ayuntamiento (el gobierno local). Pero si algunos vecinos aceptan por su cuenta, el acuerdo solo aplica para ellos. - Si la servidumbre es para uso público (como una calle o camino que cualquiera puede usar), ese acuerdo no vale para nada, es completamente inválido. - Si es para paso (como un derecho de paso) o para desagüe (para que el agua corra por tu terreno), el acuerdo solo funciona si los dueños de los terrenos vecinos lo aprueban, o al menos si lo acepta el dueño del terreno donde se va a poner la nueva servidumbre. - Por último, si renuncias a una servidumbre de desagüe, la renuncia solo es válida si no va en contra de los reglamentos oficiales (las leyes locales sobre construcción o agua).

Texto oficial

Artículo 1131.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes: I. Si la servidumbre esta constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre; II. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso; III. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; IV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 120) ↗

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