- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1130
Artículo 1130 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un derecho de paso o uso sobre un terreno ajeno por beneficio público o comunitario, lo puedes perder si dejas de usarlo por cinco años completos. Pero no basta con dejar de usarlo; también se necesita que en ese mismo tiempo hayas conseguido otro derecho igual, pero por otro camino distinto. O sea, si cambiaste de ruta y por eso dejaste de usar la servidumbre original, después de cinco años ya no podrás reclamarla.
Texto oficial
Artículo 1130.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.