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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1130
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1130

Artículo 1130 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un derecho de paso o uso sobre un terreno ajeno por beneficio público o comunitario, lo puedes perder si dejas de usarlo por cinco años completos. Pero no basta con dejar de usarlo; también se necesita que en ese mismo tiempo hayas conseguido otro derecho igual, pero por otro camino distinto. O sea, si cambiaste de ruta y por eso dejaste de usar la servidumbre original, después de cinco años ya no podrás reclamarla.

Texto oficial

Artículo 1130.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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