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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1129
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1129

Artículo 1129 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una "servidumbre legal", que es el derecho de usar un pedazo de tierra de otra persona (como para pasar caminando o en coche). Si los dos terrenos involucrados pasan a ser de un mismo dueño, esa obligación se termina porque ya no hay necesidad. Pero si después las propiedades vuelven a tener dueños diferentes, la servidumbre se reactiva automáticamente. Esto pasa incluso si ya no hay señales visibles de que antes existía ese derecho de paso.

Texto oficial

Artículo 1129.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 119) ↗

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