- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1129
Artículo 1129 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una "servidumbre legal", que es el derecho de usar un pedazo de tierra de otra persona (como para pasar caminando o en coche). Si los dos terrenos involucrados pasan a ser de un mismo dueño, esa obligación se termina porque ya no hay necesidad. Pero si después las propiedades vuelven a tener dueños diferentes, la servidumbre se reactiva automáticamente. Esto pasa incluso si ya no hay señales visibles de que antes existía ese derecho de paso.
Texto oficial
Artículo 1129.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 370
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