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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1143
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1143

Artículo 1143 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los acreedores (quienes prestaron dinero o servicios) y cualquier persona con un interés válido en que no se borre una deuda por el paso del tiempo (prescripción), sí pueden reclamar que esa deuda ya venció, incluso si el deudor o el dueño renunciaron a sus derechos. O sea, si alguien debía y ya pasaron los años para que se cancele, los que tienen derecho a cobrar pueden usar ese plazo a su favor, sin importar que el deudor quiera decir que ya pagó o que perdonó la deuda. Es como que la ley protege a los interesados en que la deuda se mantenga viva. Así, aunque el deudor renuncie a que ya prescribió, los acreedores aún pueden alegar que sí prescribió para evitar pagar.

Texto oficial

Artículo 1143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 121) ↗

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