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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1144
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1144

Artículo 1144 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas o poseen juntas un mismo bien (como una casa o un terreno), ninguna de ellas puede quedarse con la parte de las demás solo por usarla mucho tiempo. Sin embargo, si alguien que no es parte del grupo se mete en el bien y lo usa como si fuera suyo, cualquiera de los dueños originales sí puede reclamar la propiedad después de cierto tiempo. Y si uno de los dueños logra ese derecho, este beneficia a todos los que comparten la posesión.

Texto oficial

Artículo 1144.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 121) ↗

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