- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1145
Artículo 1145 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los deudores que debe junto con otros logra que su deuda se cancele porque ya pasó el tiempo legal para reclamarla (prescripción), esa cancelación no aplica automáticamente para los demás. Solo los beneficia a todos si el plazo para que esa deuda prescribiera fue el mismo para cada uno de ellos. Por ejemplo, si el tiempo empezó a contar diferente para cada deudor, solo el que completó el suyo se libra.
Texto oficial
Artículo 1145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.