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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1145
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1145

Artículo 1145 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los deudores que debe junto con otros logra que su deuda se cancele porque ya pasó el tiempo legal para reclamarla (prescripción), esa cancelación no aplica automáticamente para los demás. Solo los beneficia a todos si el plazo para que esa deuda prescribiera fue el mismo para cada uno de ellos. Por ejemplo, si el tiempo empezó a contar diferente para cada deudor, solo el que completó el suyo se libra.

Texto oficial

Artículo 1145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 121) ↗

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