- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1146
Artículo 1146 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1146 habla de una situación donde hay varios deudores y uno de ellos ya no tiene que pagar porque su deuda prescribió (es decir, pasó el tiempo legal para cobrarle). En ese caso, el acreedor (a quien le deben) solo puede cobrarles a los deudores que todavía están obligados, pero les tiene que descontar la parte que le tocaba pagar al deudor que ya no debe. O sea, si entre varios debían 100 pesos y uno quedó libre por prescripción, el resto solo paga lo suyo, sin tener que cubrir lo de ese otro.
Texto oficial
Artículo 1146.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.