- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1151
Artículo 1151 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder quedarte legalmente con un bien que has usado por mucho tiempo (prescribir), necesitas cumplir cuatro requisitos. Primero, debes sentirte y actuar como el dueño, no como alguien que solo lo renta o lo cuida. Segundo, tu posesión debe ser pacífica, o sea, sin usar violencia ni amenazas para mantenerla. Tercero, tiene que ser continua, sin interrupciones; si dejas de usarlo por un buen rato, ya no cuenta. Cuarto, debe ser pública, es decir, que todos sepan que lo tienes, no a escondidas.
Texto oficial
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 122 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.