- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1152
Artículo 1152 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1152 habla de cómo puedes volverte dueño legal de un terreno o casa solo por tenerlo y usarlo durante cierto tiempo, sin que nadie te lo reclame. Si lo ocupas como si fuera tuyo, de buena fe (creyendo que es legal), de manera tranquila, sin esconderte y sin interrupciones, te vuelves dueño en 5 años. Si lo ocupas de mala fe (sabiendo que no es tuyo), el plazo se alarga a 10 años. Pero si el terreno es de campo y no lo trabajaste la mayor parte del tiempo, o si es una casa y la dejaste vacía sin repararla, el tiempo necesario se aumenta en una tercera parte.
Texto oficial
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.