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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1152

Artículo 1152 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1152 habla de cómo puedes volverte dueño legal de un terreno o casa solo por tenerlo y usarlo durante cierto tiempo, sin que nadie te lo reclame. Si lo ocupas como si fuera tuyo, de buena fe (creyendo que es legal), de manera tranquila, sin esconderte y sin interrupciones, te vuelves dueño en 5 años. Si lo ocupas de mala fe (sabiendo que no es tuyo), el plazo se alarga a 10 años. Pero si el terreno es de campo y no lo trabajaste la mayor parte del tiempo, o si es una casa y la dejaste vacía sin repararla, el tiempo necesario se aumenta en una tercera parte.

Texto oficial

Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 122) ↗

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