- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1153
Artículo 1153 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo que no es tuyo, como un mueble o una computadora, y lo tienes en tu poder de manera tranquila y sin que nadie te lo reclame, puedes volverte dueño legal en 3 años si creías de buena fe que era tuyo. Pero si sabías que no te pertenecía o tenías dudas (mala fe), entonces necesitas tenerlo 5 años para que la ley te lo reconozca como tuyo. La "prescripción" es cuando el tiempo que pasas con un bien te da el derecho de propiedad, siempre y cuando nadie te haya interrumpido.
Texto oficial
Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.