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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1153
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1153

Artículo 1153 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo que no es tuyo, como un mueble o una computadora, y lo tienes en tu poder de manera tranquila y sin que nadie te lo reclame, puedes volverte dueño legal en 3 años si creías de buena fe que era tuyo. Pero si sabías que no te pertenecía o tenías dudas (mala fe), entonces necesitas tenerlo 5 años para que la ley te lo reconozca como tuyo. La "prescripción" es cuando el tiempo que pasas con un bien te da el derecho de propiedad, siempre y cuando nadie te haya interrumpido.

Texto oficial

Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.