- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1154
Artículo 1154 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita un terreno o una casa usando violencia (con golpes, amenazas o a la fuerza), aunque después ya no haya violencia y todo esté tranquilo, no puedes alegar que ya te pertenece por el paso del tiempo. El plazo para que puedas hacerlo válido empieza a contar desde que terminó la violencia. Para terrenos o casas, ese plazo es de diez años; para objetos que se puedan mover (como un carro o una tele), es de cinco años.
Texto oficial
Artículo 1154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.