- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1157
Artículo 1157 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya no deje dudas y dicte una sentencia final a tu favor diciendo que sí se cumplió con la prescripción positiva (es decir, que te convertiste en dueño de un terreno o bien por haberlo poseído mucho tiempo), ese documento se anota en el Registro Público de la Propiedad. A partir de ese registro, ese papel te sirve como escritura para demostrar que eres el dueño. En pocas palabras, con esa sentencia ya puedes acreditar legalmente que el inmueble es tuyo.
Texto oficial
Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III De la Prescripción Negativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.