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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1157

Artículo 1157 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya no deje dudas y dicte una sentencia final a tu favor diciendo que sí se cumplió con la prescripción positiva (es decir, que te convertiste en dueño de un terreno o bien por haberlo poseído mucho tiempo), ese documento se anota en el Registro Público de la Propiedad. A partir de ese registro, ese papel te sirve como escritura para demostrar que eres el dueño. En pocas palabras, con esa sentencia ya puedes acreditar legalmente que el inmueble es tuyo.

Texto oficial

Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III De la Prescripción Negativa

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 122) ↗

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