- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1156
Artículo 1156 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por mucho tiempo (los años que diga el Código) y cumplió con todos los requisitos para quedárselo por usucapión, puede demandar al que aparece como dueño en el Registro Público de la Propiedad. En el juicio, va a pedir que un juez reconozca que ya ganó la propiedad por haberla poseído tanto tiempo.
Texto oficial
Artículo 1156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.