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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1156
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1156

Artículo 1156 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por mucho tiempo (los años que diga el Código) y cumplió con todos los requisitos para quedárselo por usucapión, puede demandar al que aparece como dueño en el Registro Público de la Propiedad. En el juicio, va a pedir que un juez reconozca que ya ganó la propiedad por haberla poseído tanto tiempo.

Texto oficial

Artículo 1156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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