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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1160
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1160

Artículo 1160 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que un papá o una mamá tenga que darle de comer, vestir y techo a sus hijos no tiene fecha de caducidad, aunque pasen muchos años esa obligación sigue vigente. No importa que el hijo ya sea adulto o que hayan pasado décadas sin reclamar, la deuda de alimentos no desaparece con el paso del tiempo. Esto aplica mientras exista la necesidad de recibir el apoyo y la persona obligada pueda darlo. En otras palabras, los alimentos que se deben por ley no prescriben, así que siempre se pueden exigir.

Texto oficial

Artículo 1160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.