- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1160
Artículo 1160 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un papá o una mamá tenga que darle de comer, vestir y techo a sus hijos no tiene fecha de caducidad, aunque pasen muchos años esa obligación sigue vigente. No importa que el hijo ya sea adulto o que hayan pasado décadas sin reclamar, la deuda de alimentos no desaparece con el paso del tiempo. Esto aplica mientras exista la necesidad de recibir el apoyo y la persona obligada pueda darlo. En otras palabras, los alimentos que se deben por ley no prescriben, así que siempre se pueden exigir.
Texto oficial
Artículo 1160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.