- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1161
Artículo 1161 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1161 dice que hay ciertos derechos que solo puedes reclamar durante dos años, si no, ya no puedes hacerlo. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y no te pagaron tu sueldo, honorarios o jornal, tienes dos años para cobrar desde que dejaste de trabajar. También si eres comerciante y le vendiste algo a una persona común (no a un revendedor), tienes dos años para cobrarle desde que le entregaste el producto, o desde la fecha de pago si le diste plazo. Lo mismo aplica para dueños de hoteles o casas de huéspedes: tienen dos años para cobrar la renta o la comida desde que debieron pagarla. Además, si alguien te insulta o te causa un daño con una persona o animal a su cargo, tienes dos años para reclamar una compensación desde que supiste de la ofensa o desde que pasó el accidente. Por último, si alguien hace algo ilegal que no es delito (como un daño sin intención criminal), también tienes dos años para reclamar desde que ocurrió el hecho.
Texto oficial
Artículo 1161.- Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 123 de 370 La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.