- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1162
Artículo 1162 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe una pensión, renta o cualquier pago periódico (como un alquiler), y no te lo paga en la fecha acordada, tienes solo 5 años para cobrarlo. Pasado ese tiempo, el deudor ya no está obligado a pagarte, así hayas ido a reclamarlo con abogado o no. El plazo se cuenta desde el día exacto en que debieron pagarte cada mensualidad o abono. Si dejas pasar más de 5 años sin cobrar, pierdes el derecho a reclamar esa deuda.
Texto oficial
Artículo 1162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.