- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1167
Artículo 1167 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tiempo para que pierdas un derecho por no usarlo (eso es la "prescripción") no empieza a contar ni puede seguir avanzando en ciertos casos. Por ejemplo, no corre entre padres e hijos mientras los hijos estén bajo la patria potestad, ni entre esposos mientras estén casados. Tampoco corre si una persona tiene un tutor o cuidador, mientras dure esa situación, ni entre dueños de algo compartido, como una casa o un terreno común. Además, no aplica contra personas que están fuera de la Ciudad de México trabajando para el gobierno, ni contra soldados en servicio activo durante una guerra.
Texto oficial
Artículo 1167.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II. Entre los consortes; III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela; IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 124 de 370 V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público; Fracción reformada DOF 23-12-1974 VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal. Fracción reformada DOF 23-12-1974 CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción
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