- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1168
Artículo 1168 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1168 dice que la prescripción (es decir, el tiempo que pasa para que ya no puedas reclamar algo, como una deuda o un derecho) se puede detener o reiniciar en estos casos: - Si alguien que está aprovechando algo (como un terreno) deja de tenerlo por más de un año. - Si presentas una demanda judicial contra la persona que está aprovechando eso, y esa demanda se le notifica oficialmente. Pero si después te desistes o pierdes el juicio, se considera que la prescripción nunca se detuvo. - Si la persona a quien le beneficia el paso del tiempo (el deudor, por ejemplo) reconoce, ya sea en palabras, por escrito o con acciones claras, que tú tienes razón. Cuando hay ese reconocimiento, el tiempo de prescripción empieza desde cero: desde el día del reconocimiento, desde que se renueva el documento, o desde que se termina el nuevo plazo que se acordó.
Texto oficial
Artículo 1168.- La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año; II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.