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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1170
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1170

Artículo 1170 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como acreedor aceptas que uno de los deudores que debe en grupo pague solo su parte, y le exiges a él nada más esa porción, eso no cuenta como que hayas interrumpido el plazo para cobrarles a los demás. Esto significa que el tiempo para que puedas reclamar el pago completo a los otros deudores sigue corriendo normal. En otras palabras, si le perdonas o le cobras solo su parte a uno, los demás no se enteran ni se afectan por eso. Entonces, tienes que tener cuidado, porque si no actúas a tiempo con los otros, podrías perder el derecho de cobrarles.

Texto oficial

Artículo 1170.- Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 124) ↗

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