- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1180
Artículo 1180 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el plazo para que algo prescriba (es decir, para que pierdas un derecho por haber pasado mucho tiempo sin usarlo) termina en un día feriado o inhábil, ese día no cuenta. La prescripción se completa hasta el primer día hábil siguiente al feriado. En pocas palabras, si tu fecha límite cae en un día festivo, tienes hasta el siguiente día que sí sea útil o laborable para hacer válido tu derecho.
Texto oficial
Artículo 1180.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. TITULO OCTAVO De los Derechos de Autor (Se deroga) Título derogado DOF 14-01-1948 CAPITULO I (Se deroga) Capítulo derogado DOF 14-01-1948
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.