Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1279 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está derogado o cancelado desde 1948. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en México. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 1279.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1948

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.