Artículo 1279 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, está derogado o cancelado desde 1948. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en México. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 1279.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1948
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