Artículo 1280 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. No debes preocuparte por él, porque la ley actual no lo considera para nada.
Texto oficial
Artículo 1280.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1948 LIBRO TERCERO De las Sucesiones TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 131 de 370
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