Artículo 1282 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La herencia se reparte de dos formas: si el difunto dejó un testamento, se sigue su voluntad (herencia testamentaria); si no dejó testamento, la ley dice quiénes son los herederos (herencia legítima).
Texto oficial
Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
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