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Artículo 1282 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La herencia se reparte de dos formas: si el difunto dejó un testamento, se sigue su voluntad (herencia testamentaria); si no dejó testamento, la ley dice quiénes son los herederos (herencia legítima).

Texto oficial

Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 131) ↗

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