Artículo 1283 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haces un testamento, puedes repartir todos tus bienes o solo una parte. Si decides no repartir todo, lo que dejes fuera del testamento se va a heredar según las reglas normales de la ley, es decir, como si no hubieras hecho testamento. Esto significa que si solo repartes la mitad de tus cosas en el testamento, la otra mitad se va a entregar a tus familiares más cercanos (como hijos, esposa o padres) siguiendo el orden que marca la ley. En resumen, tú decides qué parte regalas en el testamento y el resto se va con los parientes por ley.
Texto oficial
Artículo 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.