Artículo 1284 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si heredas algo, te vueles dueño de todo lo que dejó la persona, pero también te toca pagar sus deudas o compromisos pendientes. Eso sí, solo tienes que responder con lo que hayas recibido, o sea, si los bienes no alcanzan para cubrir todo, no te preocupes, no te van a pedir que pongas de tu bolsa. En pocas palabras, ganas lo que te toca, pero si hay deudas, las pagas solo con lo heredado.
Texto oficial
Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.