Artículo 1285 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legatario es la persona que recibe algo específico en un testamento, como un reloj o un departamento. A diferencia del heredero, que se queda con todo lo que sobra, el legatario solo obtiene ese regalo en concreto y no tiene obligaciones extras, a menos que el testador le haya puesto alguna condición especial. Eso sí, si los herederos no pagan las deudas de la herencia, el legatario podría tener que ayudar a cubrirlas, pero solo como último recurso. En pocas palabras: te toca algo, pero sin broncas, excepto si el testador te encargó algo o si los herederos quedan mal.
Texto oficial
Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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